Práctica 2a:
Análisis e informe sobre la tutoría y la participación
de las familias en el marco legal (tanto a nivelo estatal como autonómico,
teniendo en cuenta los Decretos de Currículo de educación Infantil y Primaria,
según proceda).
Según el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil,
se podrá ir observando la tutoría y la colaboración de los padres en los
siguientes artículos.
Artículo 12. Evaluación.
4. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales
deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos,
hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su
progreso educativo.
Artículo 14. Autonomía de los centros.
3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y
una transición y evolución positivas de todo el alumnado, se reflejará en el
desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación
Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de
ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un
informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno o alumna
5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de
las madres, padres, tutoras o tutores legales, en esta etapa, los centros de
Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán
las medidas correspondientes.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al
inicio del curso, los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los
alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que reciban o no
enseñanzas de religión.
3. Las administraciones educativas velarán para que las
enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus
padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación
alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
Según el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se
establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6658]
Artículo 12. Tutoría.
1. La tutoría en la Educación Infantil se concibe como un
proceso único en el que intervienen tanto la familia como los educadores y se
desarrolla en el entorno familiar y en el escolar. Para garantizar el
intercambio y la unidad de las distintas actuaciones, el centro organizará la
colaboración continua con las familias, promoviendo su participación e
implicación, arbitrando las medidas que sean necesarias. El tutor o tutora
mantendrá contactos periódicos para favorecer el intercambio de información con
las familias.
Artículo 13. Evaluación.
6. Las madres, padres o tutoras y tutores legales deberán
participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas,
tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros, para facilitar
su progreso educativo.
Artículo 14. Autonomía de los centros.
5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos
con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las
actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a
desarrollar, con el fin de facilitar el progreso del alumnado.
6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán
adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y formas de organización en
los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y
dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En ningún caso,
estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la
imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de
la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de
educación.
Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
8. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer
escolarizado en Educación Infantil un año más, cuando el dictamen de
escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen,
oídos los padres, madres, tutoras o tutores legales, previa autorización
expresa de la consejería competente en materia de educación.
Artículo 16. Coordinación entre las diferentes etapas.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación,
además de una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se
reflejará, en el desarrollo curricular, la necesidad de coordinación, tanto
entre los dos ciclos de la Educación Infantil, como en la transición entre esta
etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá una estrecha coordinación entre
el profesorado. Por este motivo, al finalizar cada uno de los ciclos de
Educación Infantil, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y
necesidades de cada alumno o alumna.
Artículo 21. Participación y derecho de madres, padres
y tutoras o tutores legales en el proceso educativo.
Las madres, padres o
tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes y los
educadores y las educadoras, en una acción educativa compartida. Los centros
educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para
garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su
participación y promoviendo su implicación.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del
curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las
alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de
religión.
3. La consejería competente en materia de educación velará
para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y
de sus padres, madres, tutores o tutoras legales para que no suponga
discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas
para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores
legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la
debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los
centros de modo que se dirijan a reforzar los aspectos más transversales del
currículo y al desarrollo de las competencias clave.
En resumen, la tutoría y la participación de los padres en
la educación son elementos esenciales para favorecer el desarrollo integral de
los niños y niñas. La tutoría sirve como ayuda de manera individualizada para
que los padres conozcan la situación de sus hijos de una manera mas clara y
concisa. Por otro lado, la participación de los padres en ella y en la
educación crea un ambiente vital y muy importante entre la escuela y el hogar,
facilitando un entorno de aprendizaje colaborativo y enriquecedor.
Esta colaboración fortalece y estrecha lazos entre la
comunidad escolar y las familias generando un sentimiento de compromiso y
participativo en el entorno escolar. En general la tutoría y la participación
de los padres forman una base solida para el desarrollo de los niños.
Estas colaboraciones son muy importantes y sobre todo si nos
adentramos en el entorno de una educación inclusiva ya que supone muchos
beneficios como la creación de unos entornos de apoyo y que esta creación
suponga un gran rendimiento académico en los alumnos, así como, un mayor
compromiso adquirido por los alumnos para su educación.
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