jueves, 1 de mayo de 2025

PRACTICA RICARDO 2A

 

Práctica 2a:

Análisis e informe sobre la tutoría y la participación de las familias en el marco legal (tanto a nivelo estatal como autonómico, teniendo en cuenta los Decretos de Currículo de educación Infantil y Primaria, según proceda).

 

Según el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se podrá ir observando la tutoría y la colaboración de los padres en los siguientes artículos.

Artículo 12. Evaluación.

4. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 14. Autonomía de los centros.

3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno o alumna

5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres, padres, tutoras o tutores legales, en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.

3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

 

Según el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6658]

Artículo 12. Tutoría.

1. La tutoría en la Educación Infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen tanto la familia como los educadores y se desarrolla en el entorno familiar y en el escolar. Para garantizar el intercambio y la unidad de las distintas actuaciones, el centro organizará la colaboración continua con las familias, promoviendo su participación e implicación, arbitrando las medidas que sean necesarias. El tutor o tutora mantendrá contactos periódicos para favorecer el intercambio de información con las familias.

Artículo 13. Evaluación.

6. Las madres, padres o tutoras y tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros, para facilitar su progreso educativo.

Artículo 14. Autonomía de los centros.

5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a desarrollar, con el fin de facilitar el progreso del alumnado.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y formas de organización en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.

8. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en Educación Infantil un año más, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen, oídos los padres, madres, tutoras o tutores legales, previa autorización expresa de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 16. Coordinación entre las diferentes etapas.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación, además de una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará, en el desarrollo curricular, la necesidad de coordinación, tanto entre los dos ciclos de la Educación Infantil, como en la transición entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá una estrecha coordinación entre el profesorado. Por este motivo, al finalizar cada uno de los ciclos de Educación Infantil, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.

Artículo 21. Participación y derecho de madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo.

 Las madres, padres o tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes y los educadores y las educadoras, en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. La consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan a reforzar los aspectos más transversales del currículo y al desarrollo de las competencias clave.

 

En resumen, la tutoría y la participación de los padres en la educación son elementos esenciales para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas. La tutoría sirve como ayuda de manera individualizada para que los padres conozcan la situación de sus hijos de una manera mas clara y concisa. Por otro lado, la participación de los padres en ella y en la educación crea un ambiente vital y muy importante entre la escuela y el hogar, facilitando un entorno de aprendizaje colaborativo y enriquecedor.

Esta colaboración fortalece y estrecha lazos entre la comunidad escolar y las familias generando un sentimiento de compromiso y participativo en el entorno escolar. En general la tutoría y la participación de los padres forman una base solida para el desarrollo de los niños.

Estas colaboraciones son muy importantes y sobre todo si nos adentramos en el entorno de una educación inclusiva ya que supone muchos beneficios como la creación de unos entornos de apoyo y que esta creación suponga un gran rendimiento académico en los alumnos, así como, un mayor compromiso adquirido por los alumnos para su educación.


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